A modo orientativo, ya que considero por mi experiencia que hay poca información al respecto, como orientación las franquicias para vehículos de uso privado cuyos titulares sean personas físicas que trasladen su residencia habitual desde Península a Canarias o viceversa son las siguientes:
1. Que el vehículo este a nombre del titulas con un mínimo de seis meses.
2. Que justifique el cambio de residencia con un certificado de empadronamiento del ayuntamiento de la ciudad donde residirán.
3. Hay un máximo de doce meses para acogerse a la franquicia del pago del IGIC; en el caso de Canarias, siguientes a la fecha del traslado de residencia.
4. El vehículo acogido a franquicia no podrá ser trasmitido, cedido o arrendado durante los doce meses posteriores a su introducción.
5. Se debe realizar un DUA de Exportación en origen en Península y un DUA de Importación en Canarias.
Estos son los conceptos básicos para no tener problemas en ningún sentido a efectos de las Administraciones.
Contactar siempre con un profesional o directamente con las Administraciones y ya les concretaran.
Espero que esta información sea de la máxima utilidad.
Saludos
Agencia Padrón
